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   Bogotá D.C., Mayo 10 de 2025
 
 
 
 

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EN MATERIA EDUCATIVA
De los fines y actores de la educación en Colombia
Por: Alexander Montes Miranda

Constitucionalmente, la educación en Colombia busca “el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”; lo anterior orientado en diversas áreas de interacción del ser humano con su contexto, esto es: “los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.



Este primer acercamiento a lo que debe entenderse en el marco de la educación por el principio rector de la formación de la persona plantea una perspectiva eminentemente receptiva de contenidos y saberes (Acceso al conocimiento), de modo que el concepto de persona que se forma tiene un sentido netamente pasivo y receptor de unos saberes que la sociedad ha dispuesto como necesarios para aportar en los contextos descritos anteriormente. Hasta ahora se había invisibilizado la función del estudiante en el proceso educativo, lo cual da cuenta de un ejercicio de formación orientado a la transmisión de conocimiento, que ubica el foco del proceso en la enseñanza y no en el aprendizaje , esta perspectiva tradicional, construye una visión de lo monológico desde la perspectiva de (Bajtín, 1961).



En este mismo sentido, la Constitución en el artículo citado previamente continúa señalando los actores responsables del proceso educativo: “El Estado, la sociedad y la familia”, como se nota no se reconoce en el marco legal constitucional la vital responsabilidad de estudiante en su propio proceso de formación.



No obstante, la educación desde hace algunos años ha vinculado la interestructuración dentro de sus modelos pedagógicos, que, para el profesor José Manuel Pérez, supone la presencia de dos estructuras que establecen entre sí mutuas relaciones. Referida al aprendizaje escolar es una interrelación entre el saber (sistematizado y organizado según sus propios métodos y principios) y el alumno (considerado como persona inteligente y libre capaz de sistematización y estructuración).



Desde la perspectiva anterior, el estudiante adquiere una connotación protagónica en el desarrollo de su propio proceso de formación, esto es, se convierte en gestor de su propio aprendizaje, pero además, como un sujeto con voz, conciencia y sobre todo con inteligencia, por lo cual, el orden constitucional debería plantearse en la secuencia: Estudiante, familia, sociedad, estado. De tal modo que se considere a la persona dotada de la acción formativa que, a la luz de (Ferrada y Flecha, 2008) es agente-actuante, constructora y transformadora del medio en el cual se desarrolla y vive.



De otro lado, la ley 115 de 1994 define 13 fines de la educación en Colombia, asociados con el pleno desarrollo de la personalidad, la formación en valores, convivencia, participación, respeto por la institucionalidad,La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, la cultura, desarrollo de la capacidad crítica. La conservación, el trabajo, la salud y la capacidad para crear e investigar.



Este enfoque avanza un poco más en el vínculo del proceso educativo con las relaciones de la persona y su cultura, diferente de la perspectiva de recepción de información tradicionalmente entendida.



En definitiva, los fines de la formación de la persona deben estar vinculados directamente con procesos de transformación. En primer lugar, de la persona misma, siendo sujeto protagónico, gestor y autorregulador de su aprendizaje, y, en segundo lugar, en la red de relaciones que establece con su entorno y su cultura, teniendo en cuenta, que desde la perspectiva Vigotskiana, las personas somos sujetos eminentemente sociales, por lo tanto, la educación debe aportar en la estabilidad de esa dinámica relacional.







Fuente: Red Iberoamericana de Pedagogía, Boletín Virtual REDIPE No 802, Diciembre de 2011

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